Si eres autónomo y facturas a otras empresas o autónomos, tendrás que emitir y recibir factura electrónica desde el 6 de octubre de 2028. Las empresas que facturan más de 8 millones de euros al año empiezan antes, el 6 de octubre de 2027. Las facturas a particulares no cambian.
Las fechas ya son firmes: la orden ministerial que pone en marcha el calendario entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y los plazos se cuentan desde ese día. El marco es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Qué cambia respecto a enviar un PDF
Hoy puedes mandar tus facturas en PDF por correo. Con la factura electrónica obligatoria:
- La factura va en un formato estructurado, que el programa de tu cliente puede leer sin teclearla. Un PDF no basta, aunque durante el primer año la factura electrónica irá acompañada de uno.
- Se envía por una vía electrónica: la solución pública de Hacienda o una plataforma privada que cumpla los requisitos.
- Tendrás que recibir también en ese formato las facturas de tus proveedores.
- Habrá que informar del estado de las facturas y de los pagos. Para las personas físicas, como la mayoría de autónomos, esa parte llega más tarde, el 6 de octubre de 2029.
En resumen: El marco B2B regula la expedición, transmisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales en las operaciones incluidas en su ámbito. Deben comprobarse ámbito territorial, exclusiones y calendario de efectos.
Las fechas, de un vistazo
- Empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: emitir y recibir desde el 6 de octubre de 2027.
- Resto de empresarios y profesionales, incluidos los autónomos: emitir y recibir desde el 6 de octubre de 2028.
- Informar del estado de facturas y pagos si eres persona física: desde el 6 de octubre de 2029.
La relación con Verifactu
Son dos obligaciones distintas, pero van a ir juntas. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que retrasará Verifactu a octubre de 2028 (pendiente de confirmación oficial) precisamente para que coincida con la factura electrónica de pymes y autónomos. Mientras ese cambio no se publique en el BOE, las fechas de Verifactu siguen siendo las de 2027. Lo explicamos en Verifactu se retrasa a 2028.
La conclusión práctica: elige un programa que haga las dos cosas, cumplir Verifactu y enviar y recibir factura electrónica. Así cambias una sola vez.
Qué pedir a tu programa
Pregunta a tu proveedor, en la versión y el plan que usarías:
- ¿Podré emitir factura electrónica en el formato exigido y desde cuándo?
- ¿Por qué vía la enviará: la solución pública de Hacienda o una plataforma propia?
- ¿Podré recibir facturas electrónicas de mis proveedores?
- ¿Cuesta algo más o está incluido en mi plan?
- ¿Cumple también Verifactu?
En la calculadora de coste puedes marcar «Factura electrónica B2B» para ver qué programas la incluyen y cuánto cuestan al año.
Si te lo lleva una gestoría
Aclara quién emitirá las facturas electrónicas y con qué programa, y cómo recibirás las de tus proveedores. Si la gestoría usa su propio programa, pregúntale si ya está preparado para las dos obligaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que emitir factura electrónica si soy autónomo?
¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?
¿Afecta a las facturas a particulares?
¿Es lo mismo que Verifactu?
¿Tengo que usar la aplicación de Hacienda?
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