Hacienda ha anunciado que retrasará Verifactu a octubre de 2028 (pendiente de confirmación oficial), pero de momento es solo un anuncio. Hasta que una norma lo publique en el BOE, las fechas obligatorias siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos.
Te explicamos qué se ha anunciado, qué está aprobado de verdad y qué te conviene hacer.
Qué ha anunciado Hacienda
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con su intención de aplazar las obligaciones pendientes del reglamento de Verifactu hasta octubre de 2028. El objetivo es que coincidan con la factura electrónica obligatoria para las pymes y los autónomos, que llega el 6 de octubre de 2028.
La nota añade dos cosas:
- Una vez alineadas las fechas, Hacienda ajustará el ámbito y algunos aspectos técnicos para que los dos sistemas encajen.
- Los requisitos de fondo, como que las facturas no se puedan alterar y queden registradas, se mantendrán en términos parecidos a los actuales.
Qué está aprobado y qué no
Aprobado y publicado en el BOE:
- Las fechas actuales de Verifactu: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
- El calendario de la factura electrónica entre empresas, que empezó a contar el 6 de octubre de 2026: obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros al año y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.
Solo anunciado:
Hasta que el retraso se publique en el BOE, no cambia nada de lo que tienes que cumplir. Actualizaremos esta guía en cuanto salga la norma.
Por qué el cambio te importa
Si se confirma, en octubre de 2028 llegarán dos obligaciones a la vez para casi todos los autónomos y pymes:
- Verifactu: tu programa tendrá que registrar cada factura de forma que no se pueda manipular.
- Factura electrónica: tendrás que enviar y recibir las facturas con otras empresas y autónomos en formato electrónico, no en PDF.
Además, las personas físicas tendrán que informar del estado de sus facturas y pagos desde el 6 de octubre de 2029.
La consecuencia práctica es clara: cuando elijas programa, que haga las dos cosas. Así cambias una sola vez.
¿Te conviene esperar?
No hace falta correr, pero tampoco conviene dejarlo para el último mes:
- La fecha legal hoy es 2027. Si el aplazamiento se retrasa o cambia, seguirá siendo obligatoria.
- Los programas adaptados ya funcionan. Empezar antes te deja probar con calma, pasar tus clientes y resolver dudas sin prisas.
- No pagues por adelantado años de servicio solo por Verifactu. Mejor un plan mensual o anual que puedas cambiar.
Si ya tienes programa, pregúntale si cumple Verifactu y si enviará factura electrónica, y desde cuándo. Si no tienes o no te convence, compara el coste anual de las alternativas en la calculadora y, si dudas de si te afecta, haz el test de un minuto.
Qué vigilar en los próximos meses
- La norma que cambie las fechas. Puede ser un real decreto o un real decreto-ley. Hasta su publicación, el calendario no cambia.
- Los detalles técnicos que Hacienda ajustará para unir Verifactu y la factura electrónica.
- Las fechas de tu programa: que su plan para cumplir las dos obligaciones encaje con el calendario definitivo.
Preguntas frecuentes
¿Ya es oficial el retraso de Verifactu a 2028?
¿Qué fecha tengo que cumplir hoy?
¿Cambian los requisitos de Verifactu?
¿La factura electrónica también se retrasa?
¿Me compensa esperar para elegir programa?
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